01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio

Fecha: 05-Jun-2013

i) Artículo 40.I De las Subalcaldesas y Subalcaldes

i) Artículo 40.I De las Subalcaldesas y Subalcaldes. Las Subalcaldesas y subalcaldes son servidores públicos que forman parte de la estructura del Órgano Ejecutivo, son representantes del Alcalde (sa) y responsables administrativos de su Distrito Municipal y deben tener domicilio permanente en el mismo.

Por su parte entre los derechos civiles establecidos en la Constitución Constitución Política del Estado, se encuentra el art. 21.7 que dice “Las bolivianas y bolivianos tienen los siguientes derechos: A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.”

En ese marco, el estar domicialiado en un distrito determinado no debería constituirse en impedimiento para ejercer la función de autoridad distrital, pues basta con que dicha autoridad cumpla sus funciones desde y en el distrito al que representa, en el marco de los principios de la función pública establecidos en el art. 232 de la norma constitucional. La residencia o domicilio en la jurisdicción a la que representa sólo se aplica a las autoridades electas, y no se extiende a los funcionarios públicos, de acuerdo a la norma constitucional.