01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio

Fecha: 05-Jun-2013

cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma; es decir,

En el marco de los análisis precedentes, y del principio de separación de órganos, cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma; es decir, la estructura de los cargos únicamente deberá ser establecida mediante ley si el Concejo fuera a aprobarlo, en tanto que la escala salarial del Alcalde debe ser consensuada y consolidada en el Presupuesto y el Plan Operativo Annual (POA) municipal para ser aprobado por el Concejo, entendiendo así que la aprobación de estos elementos no puede ser a través de resoluciones administrativas del Concejo Municipal, así lo ha dispuesto la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, Carta Orgánica de Cocapata.

Finalmente, con la misma argumentación precedente, tampoco corresponde que la estructura de cargos; es decir, la estructura del órgano ejecutivo sea aprobada por el Concejo Municipal, a no ser que se decida establecer dicha estructura en una Ley de Organización del Órgano Ejecutivo. Es importante señalar que dicha estructura organizacional del ejecutivo puede estar establecida también por un Decreto de Organización emitido por el propio Órgano Ejecutivo, lo cual también encuentra correspondencia con la norma constitucional.

Por lo expuesto, no consideramos pertinente que la Declaratoria 0007/2013, haya establecido la compatibilidad del presente numeral examinado, cuando los principios constitucionales, la norma constitucional y la jurisprudencia constitucional garantizan la separación e independencia de los órganos públicos de las entidades territoriales autónomas, por lo que creemos que debería haber sido declarado incompatible por los argumentos mencionados.