01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2013
cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma; es decir,
En el marco de los análisis precedentes, y del principio de separación de órganos, cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma; es decir, la estructura de los cargos únicamente deberá ser establecida mediante ley si el Concejo fuera a aprobarlo, en tanto que la escala salarial del Alcalde debe ser consensuada y consolidada en el Presupuesto y el Plan Operativo Annual (POA) municipal para ser aprobado por el Concejo, entendiendo así que la aprobación de estos elementos no puede ser a través de resoluciones administrativas del Concejo Municipal, así lo ha dispuesto la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, Carta Orgánica de Cocapata.
Finalmente, con la misma argumentación precedente, tampoco corresponde que la estructura de cargos; es decir, la estructura del órgano ejecutivo sea aprobada por el Concejo Municipal, a no ser que se decida establecer dicha estructura en una Ley de Organización del Órgano Ejecutivo. Es importante señalar que dicha estructura organizacional del ejecutivo puede estar establecida también por un Decreto de Organización emitido por el propio Órgano Ejecutivo, lo cual también encuentra correspondencia con la norma constitucional.
Por lo expuesto, no consideramos pertinente que la Declaratoria 0007/2013, haya establecido la compatibilidad del presente numeral examinado, cuando los principios constitucionales, la norma constitucional y la jurisprudencia constitucional garantizan la separación e independencia de los órganos públicos de las entidades territoriales autónomas, por lo que creemos que debería haber sido declarado incompatible por los argumentos mencionados.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitucion Politica del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- II.1
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- a) Artículo 22.25 Atribuciones del Concejo Municipal.
- b) Artículo 38.23 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- además se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 298.II.29, ya que al afectar distritos rurales, se vulnera la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre asentamientos rurales;
- , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- el ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- “1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- e) Artículo 37.II Ausencia.
- o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo,
- f) Artículo 38.14 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- conformidad a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo y viceversa
- b) Competencias exclusivas.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- i)
- .
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma; es decir,
- i) Artículo 40.I De las Subalcaldesas y Subalcaldes
- j) Artículo 66.II Distritos Municipales
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- k) Artículo 79.5 Gestión de Riesgos.