SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
1)
Wilfredo Ipiña Alcoba, presentó informe cursante de fs. 106 a 108, mediante su abogado y en audiencia expresó lo siguiente: 1) La demanda es incongruente e inadmisible, dado que, se limita a referir únicamente el nombre de doce personas, cuando en la acción se establece que en el cabildo participaron más de doscientas, quienes la hubieran presionado a realizar actos contra su voluntad; 2) No se cumplió con el requisito establecido en el art. 97.II de la “Ley 1836”, relativo al nombre y domicilio de la parte recurrida o su representante legal, el cual delimita el alcance de la acción tutelar; 3) Con relación a la libertad personal y de locomoción referidos en la acción presentada, dada la naturaleza jurídica de la misma y el derecho que pide ser tutelado, este no es el medio idóneo, al no encontrarse en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional; 4) El principio de seguridad jurídica no es un derecho para que pueda ser protegido por esta vía, no se explica cual de las vertientes del debido proceso se hubiera vulnerado; 5) No se ejerció presión en contra de la ahora accionante, quien debió acreditar de forma fehaciente la existencia de tales hechos, de los que no se tiene el inicio de acción alguna; y, 6) Ésta acción no puede fundarse en acusaciones referenciales ni suposiciones, debiendo agotar en primer término la vía ordinaria o de carácter contencioso, supuestos que se encuentran en etapa de investigación, recién iniciados en sede fiscal, por cuanto, se solicitó denegar la tutela solicitada, con costas y multas por la temeridad de su presentación.
1° CONCEDER la tutela a la accionante, sólo en cuanto a su derecho al debido proceso en su elemento de motivación, disponiendo únicamente dejar sin efecto la nota de 7 de junio de 2011, emitida por el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Tarvita, para que ese ente emita una resolución debidamente fundamentada y congruente, en respuesta al recurso de reconsideración planteado por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales
- al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada consideración o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de que se dicte nueva resolución sobre el fondo,
- III.3…De la fundamentación de las resoluciones
- Artículo 126.- (Procedimiento de reconsideración)
- dentro del plazo de 10 días
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6.
- REVOCAR
- 2°