SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

1)

Wilfredo Ipiña Alcoba, presentó informe cursante de fs. 106 a 108, mediante su abogado y en audiencia expresó lo siguiente: 1) La demanda es incongruente e inadmisible, dado que, se limita a referir únicamente el nombre de doce personas, cuando en la acción se establece que en el cabildo participaron más de doscientas, quienes la hubieran presionado a realizar actos contra su voluntad; 2) No se cumplió con el requisito establecido en el art. 97.II de la “Ley 1836”, relativo al nombre y domicilio de la parte recurrida o su representante legal, el cual delimita el alcance de la acción tutelar; 3) Con relación a la libertad personal y de locomoción referidos en la acción presentada, dada la naturaleza jurídica de la misma y el derecho que pide ser tutelado, este no es el medio idóneo, al no encontrarse en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional; 4) El principio de seguridad jurídica no es un derecho para que pueda ser protegido por esta vía, no se explica cual de las vertientes del debido proceso se hubiera vulnerado; 5) No se ejerció presión en contra de la ahora accionante, quien debió acreditar de forma fehaciente la existencia de tales hechos, de los que no se tiene el inicio de acción alguna; y, 6) Ésta acción no puede fundarse en acusaciones referenciales ni suposiciones, debiendo agotar en primer término la vía ordinaria o de carácter contencioso, supuestos que se encuentran en etapa de investigación, recién iniciados en sede fiscal, por cuanto, se solicitó denegar la tutela solicitada, con costas y multas por la temeridad de su presentación.

     CONCEDER la tutela a la accionante, sólo en cuanto a su derecho al debido proceso en su elemento de motivación, disponiendo únicamente dejar sin efecto la nota de 7 de junio de 2011, emitida por el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Tarvita, para que ese ente emita una resolución debidamente fundamentada y congruente, en respuesta al recurso de reconsideración planteado por la accionante.