SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 8 de septiembre de 2011, cursante de fs. 112 a 116, por la cual, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La solicitud de reconsideración presentada por la accionante no se ajusta a lo dispuesto en el art. 126 inc. a) del Reglamento Interno de debates del Concejo Municipal de Tarvita, al no estar apoyada dicha solicitud por otro Concejal; b) Los informes de la coordinadora de ADECOCH y la consultora legal de ACOBOL, no constituyen prueba suficiente, al no haber presentado dichas declaraciones ante un juez competente; y, c) Se concluye que la accionante no fue objeto de amenazas ni de presión psicológica para presentar su renuncia irrevocable al cargo de Concejala titular del municipio de Tarvita, por lo que, no se violentaron los derechos que esgrime en la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales
- al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada consideración o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de que se dicte nueva resolución sobre el fondo,
- III.3…De la fundamentación de las resoluciones
- Artículo 126.- (Procedimiento de reconsideración)
- dentro del plazo de 10 días
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6.
- REVOCAR
- 2°