SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.11.
II.11.Se tiene nota de 7 de junio de 2011, mediante la cual el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Tarvita, dieron respuesta a la solicitud de reconsideración de la accionante, señalando que dicha nota fue presentada en la calle y en día domingo; por lo que, refirió que la misma no surte efecto legal alguno, no habiendo efectuado en este sentido una pronta respuesta; asimismo, indicaron que la accionante no fue obligada a asistir al cabildo en el cual se le pidió de manera “respetuosa, amigable y voluntaria deje el cargo de Concejala en el Municipio, con el argumento de que la gente ya no confiaba más…” (sic), señalando como falsos los argumentos de la accionante respecto a su detención y como mentira lo manifestado por las autoridades de ADECOCH y ACOBOL, concluyendo que en base a dichos antecedentes se rechazaba su regreso al cargo de titular de Concejala del municipio de Tarvita, determinando hacer cumplir la Resolución 57/2011 (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales
- al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada consideración o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de que se dicte nueva resolución sobre el fondo,
- III.3…De la fundamentación de las resoluciones
- Artículo 126.- (Procedimiento de reconsideración)
- dentro del plazo de 10 días
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6.
- REVOCAR
- 2°