Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
dentro del plazo de 10 días
c) En ambos casos las mociones de reconsideración para ser admitidas requieren estar presentadas dentro del plazo de 10 días, debiendo remitirse el trámite a otra Comisión distinta a la que emitió el dictamen. El asunto será resuelto por el pleno del Consejo por dos tercios de votos de sus miembros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales
- al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada consideración o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de que se dicte nueva resolución sobre el fondo,
- III.3…De la fundamentación de las resoluciones
- Artículo 126.- (Procedimiento de reconsideración)
- dentro del plazo de 10 días
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6.
- REVOCAR
- 2°