SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos “a la libertad personal y libertad de locomoción”, “a la integridad física y psicológica de persona y de mujer”, “políticos”, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez, que en un cabildo fue obligada a renunciar a su cargo de Concejala Municipal, siendo detenida mediante el uso de violencia y amenazas, renuncia que fue aceptada a través de Resolución 57/2011 de 12 de mayo, pronunciada por el Concejo Municipal de Tarvita, provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca, declarando la acefalia de su cargo, para convocar a su Concejal suplente; por lo que, presentó solicitud de reconsideración, que fue respondida negativamente por el referido Concejo, a través nota sin fundamento de 7 de junio de 2011, lo que dio lugar a que el Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca, habilite al suplente en su cargo. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales
- al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada consideración o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de que se dicte nueva resolución sobre el fondo,
- III.3…De la fundamentación de las resoluciones
- Artículo 126.- (Procedimiento de reconsideración)
- dentro del plazo de 10 días
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6.
- REVOCAR
- 2°