SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
i)
René Álvares Sandoval, Claudio Cruz Cayo, Abrahan Zelaya Bentura y Ricarda Flores Rengipo (no habiendo firmado ésta última), presentaron informe cursante de fs. 109 a 110 vta. y en audiencia mediante su abogado, expresaron lo siguiente: i) La acción no precisa quienes serían los causantes de la violación de los derechos de la accionante; ii) El petitorio no se encuentra acorde a los derechos señalados como lesionados, evidenciando la falta de claridad en la acción interpuesta; iii) Los derechos invocados no se encuentran bajo el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, sino de la acción de libertad; iv) El principio de seguridad jurídica no es un derecho; y, v) No se explica que vertiente hubiera sido vulnerada respecto al debido proceso ni cual derecho político en particular se afectó, correspondiendo por ende denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales
- al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada consideración o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de que se dicte nueva resolución sobre el fondo,
- III.3…De la fundamentación de las resoluciones
- Artículo 126.- (Procedimiento de reconsideración)
- dentro del plazo de 10 días
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6.
- REVOCAR
- 2°