SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.10.
II.10.Mediante Resolución de Sala Plena “TEDCH-RSP/034/2011” de 6 de junio, emitida por el Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca, se dispuso la habilitación de Perfecto Carrasco Flores, como Concejal titular del municipio de Tarvita, la cual fue solicitada mediante memorial de 19 de mayo de 2011, presentado por Carlos Villagómez Ledesma, delegado del MAS-IPSP; por lo que, resolvió emitir la credencial respectiva a éste; asimismo, señaló no ha lugar la solicitud de la accionante, en razón de que la Ley del Régimen Electoral no prevé incidentes ni procedimiento alguno en caso de controversias entre una electa y un Gobierno Municipal, personas o colectividades, así como lo acontecido en las decisiones de un cabildo; remitiendo al Ministerio Público los antecedentes y documentos presentados por Magdha Haase Pérez, dado que, la misma presento ante dicha entidad notas de 27 y 30 del citado mes y año (fs. 33 a 37)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales
- al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada consideración o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de que se dicte nueva resolución sobre el fondo,
- III.3…De la fundamentación de las resoluciones
- Artículo 126.- (Procedimiento de reconsideración)
- dentro del plazo de 10 días
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6.
- REVOCAR
- 2°