SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales

Al respecto la SC 0688/2010-R de 19 de julio, señaló que: “La reciente jurisprudencia constitucional ha reconducido el entendimiento que fuera asumido por este Tribunal a través de la SC 0126/2010-R de 10 de mayo, en la que inicialmente se reiteró la jurisprudencia pasada, al establecer que: 'Este Tribunal en la SC 1936/2003-R de 11 de diciembre y otras (SSCC 0436/2004-R, 0998/2002-R, 1026/2003-R), ha encausado una línea jurisprudencial orientada en sentido de que la reconsideración, prevista en el art. 22 de la LM, no constituye propiamente un recurso, por lo que el hecho de que la autoridad demandada, indique que no se habría agotado esa vía de impugnación ante el Concejo Municipal para que revise o reconsidere la Resolución del recurso jerárquico, Resolución Municipal 011/2006 de 2 de marzo, no significa que se tenga un recurso pendiente'.

Así la SC 0512/2010 de 5 de julio, indica que: 'Si bien el orden legal municipal establece los recursos de revocatoria y jerárquico como medios impugnativos, tendientes a que se repare los agravios, tratándose de resoluciones emitidas por el Concejo Municipal, que al tenor de lo dispuesto por el art. 12 de la Ley de Municipalidades es el órgano de «máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal», en cuanto a los medios impugnativos, el art. 22 de la citada Ley de Municipalidades establece la reconsideración, al señalar que: «El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales».