SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.8.
II.8. De fs. 11 a 16, cursa nota “CITE: ADECOCH 292/2011” de 26 de mayo, presentado por la Coordinadora de ADECOCH a requerimiento fiscal, sobre informe efectuado con relación a la violencia política ejercida a la Concejala Magdha Haase Pérez, en el Cabildo del Municipio Tarvita, realizado el 11 y 12 de mayo de 2011, señalando que se ejerció presión y amenazas contra la misma, haciéndola realizar a mano una carta de renuncia voluntaria; concluyendo, que existió clara manipulación del Alcalde Municipal y el Comité de Vigilancia, los cuales denotaban tener una alianza; de igual manera, se impidió a la ahora accionante informar sobre las denuncias realizadas por el Alcalde en su contra y existió una clara vulneración a los derechos humanos y políticos de Magdha Haase Pérez, así como acoso y violencia política en razón de género.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales
- al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada consideración o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de que se dicte nueva resolución sobre el fondo,
- III.3…De la fundamentación de las resoluciones
- Artículo 126.- (Procedimiento de reconsideración)
- dentro del plazo de 10 días
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6.
- REVOCAR
- 2°