SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
a)
La accionante solicitó se le conceda la tutela, disponiendo: a) Nulidad de la renuncia obligada de 11 de mayo de 2011, al cargo de Concejal titular del municipio de Tarvita; b) La nulidad de la Resolución 57/2011 de 12 de mayo, emitida por el Concejo Municipal; c) La nulidad a la nota de 7 de junio de 2011, emitida por Claudio Cruz Cayo, Presidente y Abrahan Zelaya Bentura, Secretario, ambos del Concejo Municipal; d) Dejar sin efecto la Resolución “TEDCH-RSP/034/2011” de 6 de junio, emitida por la Corte -ahora Tribunal- Departamental Electoral de Chuquisaca, en la que se habilita como Concejal del municipio de Tarvita a Perfecto Carrasco Flores; y, e) Se la reponga en su cargo de Concejal titular, más el pago de sus haberes de mayo a septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales
- al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada consideración o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de que se dicte nueva resolución sobre el fondo,
- III.3…De la fundamentación de las resoluciones
- Artículo 126.- (Procedimiento de reconsideración)
- dentro del plazo de 10 días
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6.
- REVOCAR
- 2°