SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 8 de septiembre de 2011, cursante de fs. 112 a 116, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Magdha Haase Pérez contra Wilfredo Ipiña Alcoba, Alcalde; Claudio Cruz Cayo, Presidente del Concejo; René Álvares Sandoval, Concejal; Abrahan Zelaya Bentura, Concejal; Alex Pérez Heredia, Asesor Jurídico; Rosalino Picón López, Presidente del Comité de Vigilancia, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita; Alex Montaño, Asesor del “ESLIN”; Severino Méndez, Subcentral de Tarvita; Francisco Aramayo Melendres, Subcentral de San Pedro; Ricarda Flores Rengipo, Andrea Llanes y Mamerta Sánchez Tomata, “Policías Sindicales”, todos del departamento de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales
- al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada consideración o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de que se dicte nueva resolución sobre el fondo,
- III.3…De la fundamentación de las resoluciones
- Artículo 126.- (Procedimiento de reconsideración)
- dentro del plazo de 10 días
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6.
- REVOCAR
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