SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue elegida Concejal titular por el municipio de Tarvita de la provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca en las elecciones municipales efectuadas el 4 de abril de 2010, siendo posesionada el 30 de mayo del mismo año, por cuanto en el cumplimiento de sus funciones, solicitó informes al Alcalde Municipal y manifestó su desacuerdo con relación a tres resoluciones, hecho que no fue bien visto tanto por ésta autoridad, como por los demás Concejales del Municipio; En este sentido, el 11 de mayo de 2011, se organizó un cabildo, previamente al cual se dio lugar a que explique su trabajo de fiscalización; lo cual no fue posible, en razón de que el Alcalde, Concejales, Subcentrales, miembros del Comité de Vigilancia, policías sindicales y funcionarios del Municipio, actuaron con prepotencia e intransigencia, no pudiendo llegar a ningún acuerdo; por lo que, se dio lugar al cabildo en medio de la plaza de la población de Tarvita con presencia de aproximadamente doscientas personas, en un ambiente de violencia con explosión de dinamitas y petardos, custodiada por policías sindicales que no le permitían que se movilice libremente; posteriormente, dado que la lluvia no dejó continuar el acto, el mismo se traslado al coliseo de la misma población, donde continuo detenida, bajo amenaza de chicotazos, no pudiendo hablar ni moverse; posteriormente, se emitieron votos resolutivos en los cuales se la desconoció como Concejal y se pido su renuncia, sin justificativo alguno ni fundamento legal.
Habiéndose negado a presentar su renuncia, manifestó ante la presión, que solicitaba licencia indefinida para demostrar que el Alcalde Municipal no cumplió con sus funciones, al no haber presentado los informes que le fueron solicitados y que el Concejo Municipal estaba incurriendo en un error al aprobar resoluciones que no estaban acorde a la ley; solicitud que no fue considerada ni aceptada, al contrario, las amenazas se incrementaron; por lo que, ante la presión, violencia psicológica, agresiones verbales, se vio obligada a renunciar, mediante una nota elaborada con su puño y letra, en base a un modelo que le fue entregado; no obstante a su renuncia, no se le permitió salir ni tampoco a las asesoras de la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) y Asociación de Concejalas de Chuquisaca (ADECOCH), haciéndose evidente el abuso excesivo, decidieron hacer un cuarto intermedio, dejándola salir bajo advertencia y amenazas de consecuencias mayores en caso de no cumplir con lo ordenado, debiendo presentarse en las oficinas del Concejo Municipal a las 8:00, hora en la que fue conducida por policías sindicales hasta oficinas del Concejo, donde se simuló la entrega de la nota de renuncia, devolviéndole la copia con cargo de presentación.
Posteriormente, en la misma fecha, el Concejo se reunió en sesión ordinaria a tratar sobre la renuncia de la ahora accionante, emitiendo la Resolución 57/2011 de 12 de mayo de 2011, convalidando los actos indebidos y arbitrarios de todos quienes vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, aceptando su renuncia y declarando la acefalía de su cargo, sin notificarla con la referida determinación; empero, el 22 del mismo mes y año, la accionante presentó al Presidente y Concejales del municipio de Tarvita, un memorial solicitando la reconsideración del mencionado fallo, dado que, la renuncia efectuada por su persona no fue voluntaria, pidiendo en consecuencia que la misma se dé por no presentada y sin efecto legal alguno, restituyéndola en consecuencia en su cargo; petición que fue respondida negativamente, mediante una simple nota sin fundamentación alguna, el 7 de junio de 2011, en evidente vulneración al art. 82.I del Reglamento Interno de Debates del municipio de Tarvita; Finalmente, mediante Resolución de Sala Plena “TEDCH-RSP/034/2011” de 6 de junio, se habilitó en su lugar a Perfecto Carrasco Flores como Concejal titular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales
- al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada consideración o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de que se dicte nueva resolución sobre el fondo,
- III.3…De la fundamentación de las resoluciones
- Artículo 126.- (Procedimiento de reconsideración)
- dentro del plazo de 10 días
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6.
- REVOCAR
- 2°