SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.4.
II.4. De fs. 5 a 6, cursa copia de la Resolución 57/2011 de 12 de mayo, emitida por el Concejo Municipal de Tarvita, la cual señala que el pleno del referido Concejo, determinó aceptar en toda su integridad la renuncia presentada por la ahora accionante; asimismo, declaró en acefalía el cargo de la misma, invitando y convocando al Concejal suplente para asumir el cargo cesante, resolviendo que el Ejecutivo Municipal quedaba a cargo del cumplimiento de este fallo, firmando al pie de la misma, Rene Álvares Sandoval, Presidente y Claudio Cruz Cayo, Secretario, ambos del citado Concejo Municipal; copia entregada a la accionante el 4 de agosto de 2011, por Abrahan Zelaya Bentura, Secretario del Concejo Municipal de Tarvita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales
- al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada consideración o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de que se dicte nueva resolución sobre el fondo,
- III.3…De la fundamentación de las resoluciones
- Artículo 126.- (Procedimiento de reconsideración)
- dentro del plazo de 10 días
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6.
- REVOCAR
- 2°