SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.7.
II.7. Mediante nota “CITE: ACOBOL - R.A. - 459/11” de 24 de mayo de 2011, efectuada por Jackeline Alarcón Del Rio, Consultora Legal de ACOBOL, se indicó a la ahora accionante, que a requerimiento fiscal, efectuó informe relativo a lo acontecido en el cabildo realizado en el municipio de Tarvita, el 11 y 12 del indicado mes y año, con copias al Tribunal Supremo Electoral, Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados/as y la Defensoría del Pueblo, describiendo la violencia ejercida contra la Concejala Magdha Haase Pérez, en el cual concluyó que existió manipulación de los asistentes al cabildo por parte del Ejecutivo Municipal y del Comité de Vigilancia; asimismo, se impidió que la accionante explique sobre las denuncias efectuadas en su contra, produciéndose una clara vulneración a los derechos humanos y políticos de la misma, refiriendo que se debía recurrir a las instancias pertinentes con el objetivo de restituir los derechos conculcados a la ahora accionante (fs. 17 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales
- al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada consideración o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de que se dicte nueva resolución sobre el fondo,
- III.3…De la fundamentación de las resoluciones
- Artículo 126.- (Procedimiento de reconsideración)
- dentro del plazo de 10 días
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6.
- REVOCAR
- 2°