SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Fiscal de Materia anticorrupción, denunció que dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y “otros”, instaurado a querella de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y a instancia del Ministerio Público contra Iván Noel Córdova Castillo y “otros”, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- pronunció la Resolución 31/08 de 9 de febrero de 2008; por la cual, declaró procedente el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa así como probada la excepción de falta de acción opuesta por el imputado Iván Noel Córdova Castillo, disponiendo su archivo hasta que la acción sea promovida por una autoridad fiscal.
Debido a tal determinación, ambas entidades presentaron el recurso de apelación; la UMSA contra la decisión que declaró la procedencia de actividad procesal defectuosa y el Ministerio Público contra la declaratoria que admitió la existencia de falta de acción, deducida de la intervención de los Fiscales Cesar Siles Bazán y Carmiña Llorenti Barrientos; quienes sin estar facultados y usurpando la competencia de los Fiscales de Materia, habrían iniciado la investigación y formulado la imputación de la causa penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR