Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.2.
II.2. Corre en obrados el Auto Supremo 431 de 17 de agosto de 2007, emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia; por la que, sentó doctrina legal aplicable sobre la actuación de los Fiscales adjuntos nombrados, que no se limitan al conocimiento de las causas tramitadas y por el contrario, están facultados para conocer procesos en áreas o casos específicos que demanden prioridad o requieran mayor especialización, “…gozando de las mismas prerrogativas y facultades otorgadas a los Fiscales de Materia” (sic), en el marco de lo previsto por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público (fs. 205 a 208).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR