SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.8.
II.8. Contra la Resolución 911/09 emitida por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, Iván Noel Córdova Castillo, presentó una segunda acción de amparo constitucional el 5 de abril de 2010, manifestando la vulneración a la “seguridad jurídica”, el debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva y falta de fundamentación y congruencia así como del principio de favorabilidad, que fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mediante Resolución 22/2010 de 5 de abril; por la cual, se concedió la tutela, dejando sin efecto la Resolución 911/09, disponiendo que la Sala Penal Primera dicte nueva Resolución con apego a las normas contenidas en los arts. 394 y 398 del CPP, todo esto bajo los siguientes fundamentos: a) Examinado el contenido del Auto de Vista 911/09, establecen que los Vocales demandados no se refirieron en forma alguna al primer punto cuestionado; vale decir, a la falta de competencia del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; y en cuanto al segundo aspecto, hacen una fundamentación respecto de los fiscales adjuntos y/o fiscales asistentes. Asimismo, en la parte dispositiva resuelven revocar la Resolución 31/08 de 9 de febrero, declarando improbada la excepción de falta de acción vinculada a la actividad procesal defectuosa; b) La forma de resolver la apelación interpuesta no condice, primero, con los aspectos cuestionados y segundo, utiliza una terminología no prevista en el Código de Procedimiento Penal, ya que vincula la excepción de falta de acción con la actividad procesal defectuosa, generando incertidumbre en las partes, de manera que la Resolución en su parte dispositiva es genérica; toda vez, que revoca íntegramente el fallo apelado que define dos aspectos; el incidente sobre actividad procesal defectuosa y la excepción de la falta de acción que las declaró probadas; y, c) En el presente caso, no existe identidad de sujeto, objeto y causa, por cuanto en la primera acción de amparo constitucional se cuestionó la Resolución 336/08, en tanto que en la presente, se cuestiona el Auto de Vista 911/09 (fs. 31 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR