SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.10.
II.10. Así también, en revisión de la Resolución de amparo constitucional 22/2010 de 5 de abril, emitida por la Sala Penal Segunda de la otrora Corte Superior de Distrito de La Paz, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0592/2012 de 20 de julio, que aprobó la Resolución 22/2010 de 5 de abril, concediendo la tutela solicitada por el accionante Ivan Noel Cordova Castillo, por ende ratificando que se deje sin efecto la Resolución 911/09, al afectar ésta el derecho al debido proceso del accionante por su falta de fundamentación y congruencia, en base a los siguientes fundamentos: i) “…el accionante presentó en calidad de prueba dos actas de posesión de los Fiscales, César Siles Bazán y Carmiña Llorenti Barrientos, los mismos que llevan como fecha el 1 de octubre de 2004, en las cuales de manera clara se establece que éstos dos funcionarios fueron posesionados en aquella oportunidad como fiscales asistentes y que el Ministerio Público presentó posteriormente dos memorándums relativos a los referidos Fiscales en los cuales se tienen que éstos habrían sido posesionados mucho después en el cargo de Fiscales adjuntos, el 6 de marzo de 2006, lo que demuestra que los Vocales de la Sala Penal Primera, ahora demandados a tiempo de emitir la Resolución 911/09 han omitido esa consideración…”; ii) “Por otro lado, la Resolución 911/09, en ninguna parte del mismo fallo hace referencia respecto al incidente planteado sobre la actividad procesal defectuosa; sin embargo, en la parte dispositiva de la misma, se pronuncia en el fondo y resuelve la misma declarándola improbada junto a la excepción de falta de acción, lo cual constituye falta de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia”; y, iii) “… no hicieron una clara especificación entre la excepción de falta de acción y el incidente de la actividad procesal defectuosa planteada por el accionante, y simplemente en la Resolución 911/09, se limitaron a señalar como improbada la excepción de falta de acción vinculada al incidente de actividad procesal defectuosa, resolviendo de una sola forma ambos medios de defensa…” (fs. 344 a 361).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR