SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.7.
II.7. Ante la determinación asumida por la Sala Social y Administrativa Primera, los Vocales de la Sala Penal Primera, mediante Resolución 911/09 de 14 de diciembre de 2009, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por la representante legal de la UMSA, por haber sido presentado fuera de plazo; y admisible el recurso de apelación incidental formulado por el Fiscal anticorrupción Genaro Quenta Fernández así como procedentes las cuestiones planteadas por éste; por cuanto, no existe ningún impedimento legal para proseguirla, conforme a la interpretación asumida por la extinta Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo 431; por lo cual, se revocó la Resolución 31/08, declarando improbada la excepción de falta de acción vinculada a la actividad procesal defectuosa (fs. 28 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR