SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.9.
II.9. En cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional 22/2010, se emitió la Resolución 422/2010 de 26 de julio; por la cual, se declaró inadmisibles las apelaciones incidentales formuladas por la UMSA y por el Fiscal Genaro Quenta Fernández de conformidad al art. 399 del CPP, bajo los siguientes fundamentos: Al no encontrarse la resolución impugnada dentro de las resoluciones que admiten el recurso de apelación incidental previsto por el art. 403 del CPP y la limitación establecida por el art. 394 del mismo cuerpo legal, no se abre la competencia del Tribunal de alzada para resolver el fondo del recurso planteado, situación que se halla conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, en varias Sentencias Constitucionales como es la SC 1083/2006-R de 30 de octubre, jurisprudencia vinculante de obligatorio cumplimiento conforme a los arts. 4 y 44 de la LTC, que no ha sido tomada en cuenta por el apelante, que tampoco ha considerado la Resolución de amparo constitucional dictada por la Sala Penal Segunda del entonces Distrito Judicial de La Paz (fs. 33 y 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR