SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Por su parte, los Vocales codemandados, al dictar en grado de apelación la Resolución 422/2010 de 26 de julio de 2010, sin la debida fundamentación, vulneraron el art. 420 del CPP, que emplaza a título de doctrina legal la establecida en el Auto Supremo 431, al declarar inadmisible la apelación incidental del Ministerio Público, omitiendo pronunciarse sobre la apelación incidental contra la excepción de falta de acción de fiscales adjuntos que intervinieron en la investigación como cuestión de fondo, conforme al Auto Supremo indicado se interpreta que estos fiscales se encuentran facultados para la substanciación de los procesos penales en las causas concluidas tanto en el anterior sistema procesal penal como en el nuevo, cuya aplicación obligatoria no puede ser asimilada a la de una ley que rige a partir de su vigencia, como lo entendieron los Vocales y el Juez demandados, lesionando con ello injustificadamente el debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR