SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.4.
II.4. El 5 de marzo de 2008, el Fiscal Genero Quenta Fernández en representación del Ministerio Público, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 31/08, exponiendo los siguientes agravios: i) Resueltas en revisión las recusaciones interpuestas respectivamente por los sindicados Hipólito Encinas Aldapi y “otra” y la presentada por Lorena La Mar Velasco, mediante Resolución 25/07 de 25 de octubre, emitida por la Sala Penal Segunda y la Resolución 1015/07 de 11 de diciembre pronunciada por la Sala Penal Primera, ambas de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal ya no tenía competencia para conocer la excepción de falta de acción planteada por el incidentista Iván Noel Córdova Castillo, cuyo tratamiento debió ser remitido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal que como efecto de dichas resoluciones asumió competencia; ii) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en audiencia, aceptó ilegalmente una ampliación verbal de nuevos argumentos del imputado para fundamentar su excepción de falta de acción, con lo que afectó el principio de igualdad procesal; y, iii) La doctrina legal aplicable sentada por el vinculante Auto Supremo 431 de 17 de agosto de 2007, estableció que en casos similares los fiscales adjuntos tienen plena competencia en el nuevo sistema procesal penal para conocer la investigación preparatoria e intervenir en la etapa de juicio (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR