Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Gregorio Blanco, en representación del Ministerio Público, en audiencia señaló: Los accionantes, refieren que no se observaron las reglas generales del debido proceso por cuanto se emitió la Resolución 422/2010, con un único sustento que afectó en su planteamiento probatorio a los intereses del Ministerio Público ante la inexistencia de la excepción de falta de acción; por lo cual, el Tribunal de alzada no fundamentó su decisión para considerarla inadmisible, pronunciándose a favor de tutelar el recurso planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR