SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
a)
Solicitan se conceda la tutela y se ordene: a) La inmediata inscripción de su terreno en forma definitiva en el Registro de DD.RR.; y, b) “…se disponga ante la negativa de inscripción por parte del Registrador se proceda en la forma hecha por el Juez de Partido Segundo en lo Civil, es decir si cumplen con los requisitos exigidos por el art. 42 del DS 27957, caso contrario se confirme el rechazo, momento en el cual se podría seguir la acción judicial correspondiente…” (sic).
Pablo Aquiles Andia Mora, Juez de Partido Segundo en lo Civil del ahora departamento de Pando prestó informe oral en audiencia, expresando lo siguiente: a) Que el 26 de mayo de 2011, en el juzgado a su cargo se presentó una orden judicial sobre registros con titular en DD.RR., dictándose el Auto de 31 del referido mes y año, de acuerdo al art. 134.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) debido a que no era la vía adecuada por lo que rechazó dicha petición y porque no fue presentada por la persona con un interés legítimo en conformidad los arts. 1546 del CC y 8 del Reglamento, incumpliéndose además los requisitos de adjuntar el titulo traslativo de dominio, contrato de minuta, los originales del plano aprobado que en su criterio sería el plano de quien adquirió el bien y no las 125 ha que pueda contener y los impuestos, documentos que afirmó no se presentaron; b) Se debería interpretar lo que indican los Vocales de la Sala Civil respecto al art. 42 del Reglamento que modificó la Ley de DD.RR., respecto a que en el caso de rechazo del Registrador, se podrá acudir ante el Juez de Partido en lo Civil; y, c) Solicita que la acción tutelar se declare “improcedente” por el principio de subsidiariedad al no haber sido apelada la resolución pronunciada en ése proceso.
Elías Mamani Aramayo, Registrador de DD.RR. de Pando, presentó informe escrito pidiendo se deniegue la demanda de acción de amparo constitucional, por cuanto no habría vulnerado los derechos alegados por los accionantes, al no existir en dichas oficinas plano de urbanización debidamente aprobado o en su caso el plano de regularización de urbanización aprobado por la Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro Urbano ni Ordenanza Municipal que apruebe la regularización (fs. 82 a 83 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Trámite a seguir ante la negativa o rechazo del Registrador de Derechos Reales de la inscripción solicitada
- III.3.1. En el caso de urbanizaciones
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.3. En nuestro procedimiento constitucional
- 3. Impulso de Oficio. Por el que las diferentes actuaciones procesales se efectuarán sin necesidad de petición de las partes. 4.
- Fragmento 23
- III.5.1. De las causas instauradas en vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Del trámite a seguir en caso de existir disidencia en la resolución de acciones de defensa
- III.8. La jurisprudencia constitucional prospectiva
- III.9.
- III.9.1. Del agotamiento de los recursos que la ley les franquea a los accionantes
- III.9.2. Actuación del Tribunal de garantías
- III.9.2.1. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad
- III.9.2.2. Sobre el trámite de las excusas
- III.9.2.3. Sobre el trámite de la disidencia presentada en audiencia
- III.9.2.4. Sobre el pronunciamiento de la resolución
- III.9.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 3°