SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.9.2.2. Sobre el trámite de las excusas

Recibida la causa en la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, sus componentes Antonio Fagalde Revilla y Juan Urbano Pereira Olmos -ahora codemandados- formularon excusa por Auto de 2 de julio de 2011 cursante a fs. 73, tomando conocimiento de la causa Rene Rojas Vocal de la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia quien convocó al Vocal semanero de la Sala Penal y Administrativa, Ponciano Ruiz Quispe con el que declaró legales las excusas por Auto de 4 de igual mes y año.

A continuación extrañamente el Vocal de Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Juan Urbano Pereira Olmos, que se encontraba apartado de la causa remitió antecedentes al Presidente de la Sala Penal, cuando los antecedentes debieron encontrarse en manos de quienes pronunciaron el fallo que declaró legal precisamente su excusa, lo que conlleva a una confusión y desconocimiento de cual ha sido el curso que ha corrido el presente proceso.

Asimismo se observa que irregularmente la acción de amparo fue remitida a Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal y Administrativa, quien fuera convocado anteriormente para resolver las excusas, sin conformar quórum con Rene Rojas Vocal de la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia quien inicialmente conoció la presente acción de defensa.