SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.6. Del trámite a seguir en caso de existir disidencia en la resolución de acciones de defensa
2. En el caso de que la disidencia se presente en audiencia de consideración de la acción tutelar, en el mismo acto se dará a conocer la existencia de disidencia, debiendo ser convocado en forma inmediata el juez o vocal dirimidor a la audiencia, a quien se le hará conocer una síntesis de lo expuesto y pruebas presentadas, para que pueda formular preguntas a las partes de necesitar aclaraciones y para mayor aprehensión del conocimiento de la acción tutelar, asimismo deberá escuchar el dictamen fiscal, si lo hubiere y los votos de los miembros del tribunal de garantías que motivaron la disidencia, con la finalidad de que el juez o vocal convocado dirima en el mismo acto.
Todo ello a efectos de dar continuidad a la audiencia, por cuanto en el desarrollo de la audiencia no puede decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución, para lo cual de ser necesario se habilitarán días y horas extraordinarias, en conformidad a los arts. 126.III, 129.IV, 131.I, 134.III y 136.II de la CPE y 36.7 del CPCo, por cuanto la prosecución de la audiencia hasta el pronunciamiento de la resolución, constituye una seguridad jurídica para las partes, respecto a que la tutela constitucional que buscan a través de la acción de defensa ha sido resuelta de forma ágil y sobretodo transparente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Trámite a seguir ante la negativa o rechazo del Registrador de Derechos Reales de la inscripción solicitada
- III.3.1. En el caso de urbanizaciones
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.3. En nuestro procedimiento constitucional
- 3. Impulso de Oficio. Por el que las diferentes actuaciones procesales se efectuarán sin necesidad de petición de las partes. 4.
- Fragmento 23
- III.5.1. De las causas instauradas en vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Del trámite a seguir en caso de existir disidencia en la resolución de acciones de defensa
- III.8. La jurisprudencia constitucional prospectiva
- III.9.
- III.9.1. Del agotamiento de los recursos que la ley les franquea a los accionantes
- III.9.2. Actuación del Tribunal de garantías
- III.9.2.1. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad
- III.9.2.2. Sobre el trámite de las excusas
- III.9.2.3. Sobre el trámite de la disidencia presentada en audiencia
- III.9.2.4. Sobre el pronunciamiento de la resolución
- III.9.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 3°