SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.9.2.1.  Incumplimiento de requisitos de admisibilidad

En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; el cual, no observó de forma previa a la admisión de la demanda, el agotamiento de todos los recursos previstos por ley,  de acuerdo a las previsiones del art. 54.I del CPCo, al no haberlo efectuado ha generado un movimiento innecesario al aparato judicial y dilación en la tramitación de la causa.

Tampoco se observó que las peticiones de los accionantes fueron planteadas de forma imprecisa al solicitar: “…se ordene la inmediata inscripción de mi terreno en forma definitiva en el Registro de Derechos Reales y que se disponga  que ante la negativa de inscripción por parte del Registrador se proceda en la forma  hecha por el Juez de Partido Segundo en lo Civil, es decir  si cumplen con los requisitos exigidos por el art. 42 del DS 27957, caso contrario se confirme el rechazo, momento en el cual se podría seguir la acción judicial correspondiente. No siendo necesario iniciar un proceso ordinario que duraría años y se estaría atentando en contra del principio de prelación, prioridad, seguridad jurídica y debido proceso, que son la base de la Ley del registro de derechos Reales” (sic). Además de ser confusas y planteadas de forma alternativa requirieron que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre aspectos de fondo como es el derecho de propiedad y la determinación de ubicación de los inmuebles a inscribirse; es decir, si pertenecen a un área rural o urbana, a través de una pretensión de una inscripción definitiva en DD.RR., que únicamente le competen a su Registrador y a Jueces o Tribunales ordinarios, aspecto que tampoco fue observado en su oportunidad por el Tribunal de garantías teniendo presente que la petición en una acción tutelar constituye el limite de tutela que otorgará el Tribunal de garantías y éste debe ser preciso, concreto y congruente con los hechos expuestos en la demanda.