SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.9.2.3.  Sobre el trámite de la disidencia presentada en audiencia

Efectuada la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional el 7 de julio de 2011, hubo votos contrarios, en consecuencia disidencia en la resolución de la causa, por lo que fue convocado Rene Rojas Vocal de la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia para dirimir y apoyar a uno de los votos del Tribunal de garantías y conformar sala para la emisión de la respectiva resolución.

             Sin embargo, inobservando el carácter especial del proceso de esta acción constitucional y que en el desarrollo de la audiencia no puede sufrir recesos hasta dictarse la correspondiente resolución, incluyendo la existencia de disidencia entre sus miembros, por cuanto de ser necesario se habilitarán días y horas extraordinarias, conforme se expuso en los Fundamento Jurídicos. Empero, la disidencia se produjo en audiencia de 7 de julio de 2011 convocándose al Vocal dirimidor, suspendiéndose la prosecución de la audiencia, inobservandose la propia Constitución Política del Estado que en su art. 129.IV, indica: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca  la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona  demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo”, así también el art. 36.7 del CPCo, determina: “En el desarrollo de la audiencia no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución. Para concluir la audiencia podrán habilitarse, si es necesario, horas extraordinarias”; sin embargo, en el presente proceso además de haberse suspendido la audiencia, se fijó nuevo día y hora para el 15 de julio de ese año, es decir seis días hábiles después, causando dilación en su tramitación desvirtuando la naturaleza jurídica del amparo, por cuanto la parte accionante necesita la protección inmediata de sus derechos supuestamente vulnerados y no puede estar sujeta a señalamientos de audiencia para nuevos días, que en el presente caso fue de seis días después de realizada la primera audiencia.