SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.5.1. De las causas instauradas en vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional

                         Asimismo el trámite previsto por el art. 53.II de la Ley 027 de 6 de julio de 2010, respecto a la aplicación de la Ley del Órgano Judicial y del Procedimiento Civil, debe entenderse que se acudirá a la Ley de Órgano Judicial  únicamente respecto a las causales de excusa y recusación, no así para el procedimiento, el cual debe ser tramitado de acuerdo a la normativa establecida por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 que modificó el Código de Procedimiento Civil.

                         En caso de la excusa o recusación del Juez de garantías, la causa pasará a conocimiento del juez siguiente en número, similar situación ocurrirá cuando la totalidad de los miembros de un Tribunal de garantías se encuentre excusado o fuese recusado, en ambos casos, será la autoridad siguiente en número quien resolverá la excusa y recusación planteada, de acuerdo al procedimiento antes mencionado; es decir, de acuerdo a la Ley 1760.

                         De acuerdo a lo señalado precedentemente, y con la finalidad de no dejar duda alguna, resulta necesario aclarar sobre la inaplicabilidad del art. 28 de la LOJ en acciones de defensa, puesto que ésta norma rige para Jueces y Tribunales ordinarios, no así cuando éstos actúan como Jueces y Tribunales de garantías constitucionales.