SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.5.1. De las causas instauradas en vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
Asimismo el trámite previsto por el art. 53.II de la Ley 027 de 6 de julio de 2010, respecto a la aplicación de la Ley del Órgano Judicial y del Procedimiento Civil, debe entenderse que se acudirá a la Ley de Órgano Judicial únicamente respecto a las causales de excusa y recusación, no así para el procedimiento, el cual debe ser tramitado de acuerdo a la normativa establecida por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 que modificó el Código de Procedimiento Civil.
En caso de la excusa o recusación del Juez de garantías, la causa pasará a conocimiento del juez siguiente en número, similar situación ocurrirá cuando la totalidad de los miembros de un Tribunal de garantías se encuentre excusado o fuese recusado, en ambos casos, será la autoridad siguiente en número quien resolverá la excusa y recusación planteada, de acuerdo al procedimiento antes mencionado; es decir, de acuerdo a la Ley 1760.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, y con la finalidad de no dejar duda alguna, resulta necesario aclarar sobre la inaplicabilidad del art. 28 de la LOJ en acciones de defensa, puesto que ésta norma rige para Jueces y Tribunales ordinarios, no así cuando éstos actúan como Jueces y Tribunales de garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Trámite a seguir ante la negativa o rechazo del Registrador de Derechos Reales de la inscripción solicitada
- III.3.1. En el caso de urbanizaciones
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.3. En nuestro procedimiento constitucional
- 3. Impulso de Oficio. Por el que las diferentes actuaciones procesales se efectuarán sin necesidad de petición de las partes. 4.
- Fragmento 23
- III.5.1. De las causas instauradas en vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Del trámite a seguir en caso de existir disidencia en la resolución de acciones de defensa
- III.8. La jurisprudencia constitucional prospectiva
- III.9.
- III.9.1. Del agotamiento de los recursos que la ley les franquea a los accionantes
- III.9.2. Actuación del Tribunal de garantías
- III.9.2.1. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad
- III.9.2.2. Sobre el trámite de las excusas
- III.9.2.3. Sobre el trámite de la disidencia presentada en audiencia
- III.9.2.4. Sobre el pronunciamiento de la resolución
- III.9.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 3°