SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.4.
II.4. Elsa Hermenegilda Portillo de Terán y Nimia Avellaneda Tibubay, solicitaron al Registrador de DD.RR., inscripción definitiva de lotes de terrenos realizadas mediante memoriales de 9, 20 y 22 de junio de 2011; respondiendo el Registrador de DD.RR. de Pando por Autos de 11 y 22 de junio de 2011 y mediante proveído de 24 del mismo mes y año, en los que hizo conocer que no se podía inscribir de forma definitiva sus lotes de terreno por la falta del requisitos subsanables consistentes en: a) La regularización de la urbanización por el vendedor; b) Cumplir con los arts. 19 y 21 del DS 27957; y, c) Adjuntar plano de regularización de urbanización debidamente aprobado por la Unidad de ordenamiento territorial y catastro urbano y la Ordenanza Municipal emitida por el Concejo Municipal que aprueba la regularización de urbanización y demás elementos formales requeridos para la inscripción, considerando que el titular de la propiedad agraria Quinta la Victoria hasta ésa entonces no habría realizado el cambio de uso de suelo de agrario a urbano (fs. 59 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Trámite a seguir ante la negativa o rechazo del Registrador de Derechos Reales de la inscripción solicitada
- III.3.1. En el caso de urbanizaciones
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.3. En nuestro procedimiento constitucional
- 3. Impulso de Oficio. Por el que las diferentes actuaciones procesales se efectuarán sin necesidad de petición de las partes. 4.
- Fragmento 23
- III.5.1. De las causas instauradas en vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Del trámite a seguir en caso de existir disidencia en la resolución de acciones de defensa
- III.8. La jurisprudencia constitucional prospectiva
- III.9.
- III.9.1. Del agotamiento de los recursos que la ley les franquea a los accionantes
- III.9.2. Actuación del Tribunal de garantías
- III.9.2.1. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad
- III.9.2.2. Sobre el trámite de las excusas
- III.9.2.3. Sobre el trámite de la disidencia presentada en audiencia
- III.9.2.4. Sobre el pronunciamiento de la resolución
- III.9.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 3°