SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

Fragmento 19

           Los procesos constitucionales o acciones de defensa según nuestra legislación,  deben ser efectivos, sencillos y rápidos, puesto que su fin determina su extraordinariedad; la defensa de los derechos fundamentales o humanos y, en general, la afirmación del principio de supremacía constitucional. Es más, es definido expresamente como una de las garantías de los derechos fundamentales. En nuestra legislación los procesos constitucionales denominados como acciones de defensa se encuentran previstos dentro de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que también recoge ésos criterios de efectividad, sencillez y rapidez, en este caso corresponde referirse a la celeridad que debe ser cumplida por los Jueces y Tribunales de garantías constitucionales.