SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

Fragmento 20

                         La celeridad con la que deben conducirse los administradores de justicia ordinaria alcanza también cuando actúan como Juezas, Jueces y Tribunales de garantías a momento de conocer las acciones de defensa; es así que partiendo de nuestra carta magna, reconoce como una mas de sus garantías jurisdiccionales, la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, al señalar en el art. 115 lo siguiente: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; asimismo, ha establecido principios propios para ésta labor del órgano judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, éste último como órgano especializado de control constitucional, por cuanto en el art. 178, dispone: “I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. II. Constituyen garantías de la independencia judicial: 1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial. 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales” (las negrillas nos pertenecen).