SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
concedió
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2011 de 16 de julio, cursante de fs. 111 a 112 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se proceda a la inscripción de los predios mencionados ente la oficina de DD.RR., previo cumplimiento de formalidades; en base a los siguientes fundamentos: i) Los documentos acompañados por los accionantes tienen valor legal en conformidad con los arts. 1287 del CC y 399 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuentan con Folio Real 0.01.1.01.0001320, matrícula madre que tiene como antecedente dominial “L:LAGRA:1991P:0012F0012”; ii) Los terrenos cumplen con los arts. 1540, 1442, 1546 y 1547 del CC, referentes a los actos jurídicos a inscribirse, títulos que deben registrarse, los legitimados para pedir la inscripción, las formalidades para su procedencia y en el caso de autos todos esta en orden; iii) Los predios que se pretenden inscribir están situados en el radio urbano en Av. José Manuel Pando, desvirtuando que se encuentren en predios rurales; iv) Tanto el Registrador de DD.RR. como los miembros de la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando restringieron los derechos de los accionantes al no permitir la inscripción, vulnerando su derecho de propiedad, uso, goce y libre disposición, concordante con el art. 105 del señalado Código; y, v) El demandado Pablo Aquiles Andia Mora no llegó a vulnerar los derechos de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Trámite a seguir ante la negativa o rechazo del Registrador de Derechos Reales de la inscripción solicitada
- III.3.1. En el caso de urbanizaciones
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.3. En nuestro procedimiento constitucional
- 3. Impulso de Oficio. Por el que las diferentes actuaciones procesales se efectuarán sin necesidad de petición de las partes. 4.
- Fragmento 23
- III.5.1. De las causas instauradas en vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Del trámite a seguir en caso de existir disidencia en la resolución de acciones de defensa
- III.8. La jurisprudencia constitucional prospectiva
- III.9.
- III.9.1. Del agotamiento de los recursos que la ley les franquea a los accionantes
- III.9.2. Actuación del Tribunal de garantías
- III.9.2.1. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad
- III.9.2.2. Sobre el trámite de las excusas
- III.9.2.3. Sobre el trámite de la disidencia presentada en audiencia
- III.9.2.4. Sobre el pronunciamiento de la resolución
- III.9.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 3°