SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.2.
II.2. Cursa las anotaciones preventivas en DD.RR. de Cobija-Pando realizadas el 22 de febrero de 2011 de la escritura pública 017/2011 de compra venta de un lote de terreno de Severo Edmundo Rodriguez Quiroga a Nimia Avellaneda Tibubay; el 26 de febrero de 2010 de la escritura pública 276/2010 de compra venta de un lote de terreno de Severo Edmundo Rodriguez Quiroga a Roberto Silvestre Paco; el 26 de febrero del citado año de la escritura pública 271/2010 de compra venta de un lote de terreno de Edmundo Rodriguez Quiroga a Catalina Tola Lima; y, el 19 de mayo de igual año de la escritura pública 800/2010 de compra venta de un lote de terreno de Severo Edmundo Rodriguez Quiroga a Elsa Hermenegilda Portillo de Teran, respectivamente. (fs. 3 a 4; 38 a 39 vta.; 46 a 47 vta.; y, 51 a 52 vta.). Asimismo la escritura pública 0291/2011 de 7 de abril, de transferencia de lote de terreno de Severo Edmundo Rodriguez Quiroga a Celma Herrera Jimenez; la Escritura Pública 0641/2011 de 14 de junio, de transferencia de lote de terreno de Severo Edmundo Rodriguez Quiroga a Edwin Apaza y Clara Paulina Apaza Apaza; (fs. 18 a 19 vta., 27 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Trámite a seguir ante la negativa o rechazo del Registrador de Derechos Reales de la inscripción solicitada
- III.3.1. En el caso de urbanizaciones
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.3. En nuestro procedimiento constitucional
- 3. Impulso de Oficio. Por el que las diferentes actuaciones procesales se efectuarán sin necesidad de petición de las partes. 4.
- Fragmento 23
- III.5.1. De las causas instauradas en vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Del trámite a seguir en caso de existir disidencia en la resolución de acciones de defensa
- III.8. La jurisprudencia constitucional prospectiva
- III.9.
- III.9.1. Del agotamiento de los recursos que la ley les franquea a los accionantes
- III.9.2. Actuación del Tribunal de garantías
- III.9.2.1. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad
- III.9.2.2. Sobre el trámite de las excusas
- III.9.2.3. Sobre el trámite de la disidencia presentada en audiencia
- III.9.2.4. Sobre el pronunciamiento de la resolución
- III.9.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 3°