SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Con la finalidad de dar publicidad a su derecho propietario, Nimia Avellaneda Tibubay propietaria del terreno ubicado en el Barrio Paraiso, urbanización de la propiedad Quinta La Victoria, adquirido de Edmundo Rodriguez Quiroga, se apersonó a la oficina de DD.RR. de Pando; sin embargo, al faltar un requisito subsanable fue inscrito preventivamente el 22 de febrero de 2011.
La anotación preventiva no le permitiría vender, hipotecar ni ejercer su derecho propietario, por lo que solicitó su inscripción definitiva de acuerdo a los arts. 6 y 7 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004; empero, el Registrador de DD.RR. por providencia de 11 de junio de ese año, le negó su inscripción, acudiendo por ello al Juez Primero de Partido en lo Civil, quien emitió una Resolución “de traslado al demandado para que conteste dentro del plazo de 15 días, es decir aplicando un trámite destinado exclusivamente para resolver hechos controvertidos”, por lo que la mencionada Resolución fue apelada; empero, confirmada por la Sala Civil vulnerando su derecho propietario al no permitir su inscripción e imprimir el trámite de un proceso ordinario, siendo administrativo.
Edwing y Clara Paulina Apaza, Elsa Hermenegilda Portillo y Celma Herrera Jiménez, manifestaron ser propietarios de lotes de terrenos en el barrio Paraíso y que contando con todos los requisitos exigidos para la inscripción definitiva el Registrador se negó a realizarla, con los mismos argumentos que para Nimia Avellaneda Tibubay.
En tanto el Registrador de DD.RR. se oponga a la inscripción de su terreno se atentaría los principios de prelación, prioridad y de seguridad jurídica, puesto que habrían cumplido con los requisitos establecidos en el art. 42 del DS 27957; es decir, el inmueble se convirtió en propiedad urbana, constarían con planos aprobados de urbanización de Catastro, código catastral, debiéndose tener presente que la propiedad contaría con los servicios básicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Trámite a seguir ante la negativa o rechazo del Registrador de Derechos Reales de la inscripción solicitada
- III.3.1. En el caso de urbanizaciones
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.3. En nuestro procedimiento constitucional
- 3. Impulso de Oficio. Por el que las diferentes actuaciones procesales se efectuarán sin necesidad de petición de las partes. 4.
- Fragmento 23
- III.5.1. De las causas instauradas en vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Del trámite a seguir en caso de existir disidencia en la resolución de acciones de defensa
- III.8. La jurisprudencia constitucional prospectiva
- III.9.
- III.9.1. Del agotamiento de los recursos que la ley les franquea a los accionantes
- III.9.2. Actuación del Tribunal de garantías
- III.9.2.1. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad
- III.9.2.2. Sobre el trámite de las excusas
- III.9.2.3. Sobre el trámite de la disidencia presentada en audiencia
- III.9.2.4. Sobre el pronunciamiento de la resolución
- III.9.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 3°