SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.3.1. En el caso de urbanizaciones

El art. 21 del DS 27957 referido, respecto a la inscripción de urbanizaciones y condominios, determina: “La inscripción de urbanizaciones y condominios, seguirá el mismo procedimiento expresado en el Artículo 19º del presente Reglamento, generándose nuevas matrículas, con sus Folios correspondientes, para cada lote en caso de urbanizaciones y para cada unidad habitacional, en caso de condominios, quedando la matrícula primitiva o “madre” como antecedente dominial y anotándose en ella el fraccionamiento operado, con la presentación de planos aprobados por la entidad competente y todos los requisitos del registro de propiedad”.