SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

Fragmento 23

                         En las causas cuya presentación de la demanda fue antes de la vigencia del Código Procesal Constitucional; es decir, antes del 6 de agosto de 2012, deberán ser tramitadas en conformidad a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en consecuencia, las excusas y recusaciones serán tramitadas de acuerdo a esa ley, en conformidad al Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto, de Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el que se dispuso que todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías con posterioridad al 6 de agosto del presente año, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas conforme a lo establecido por el citado Código.