SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013

Fecha: 03-Jun-2013

debido proceso

El derecho al debido proceso está instituido en el art. 115.II de la CPE, que determina: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; entendiéndose, por tanto, que toda persona requiere de un proceso justo y transparente en el que las personas tengan la posibilidad de hacer valer sus legítimos derechos. Entre los elementos de del debido proceso, cobra singular importancia, como elemento esencial, el derecho a la defensa, pero también deben mencionarse a los derechos a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal, a un desarrollo procesal transparente, a la fundamentación de las resoluciones, a la valoración legal y razonable de las pruebas, al principio de congruencia y motivación en lo referente a las decisiones que se vayan a tomar.