Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.6.
II.6. La Resolución Municipal 5959/2012, rechazó el recurso jerárquico planteado por Telma Susan Callisaya Quisbert y Zulma Sandra Callisaya Quisbert, por no haberse planteado dentro del plazo establecido en el art. 141 de la LM, y confirmó la Resolución Ejecutiva 600/2011, dentro del recurso jerárquico presentado por Pascual Callisaya Quispe, Olga Quisbert Mamani, Angel Sirpa Loza, Alex Anibal Callisaya Quisbert, Wilma Jobana Callisaya Quisbert y Emilio Quisbert Mamani, con el argumento que no existe una fundamentación que justifique de forma legal los motivos para solicitar la revocatoria o anulación de las Resoluciones Ejecutivas 600/2011 y 504/2011 (fs. 265 a 273 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reconsideración municipal y el plazo para su resolución
- motivada
- debido proceso
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.4. Sobre el Derecho a la defensa
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin embargo, también es evidente conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo que los recursos de revocatoria que se presente ante el Concejo Municipal, aún no se constituyan en los medios idóneos, deben ser resueltos en un plazo razonable, que no puede exceder a los plazos previstos en el art. 71 del DS 27113,
- y el Concejo Municipal de Cochabamba emitió Resolución Municipal 2514/2012
- “aclarar denuncia”
- sin embargo, es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean los idóneos para restablecer el derecho conculcado”