SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial de 13 de mayo de 2011, Raúl Villegas Ulunque y Miriam Villegas Ulunque, denunciaron que las autorizaciones de funcionamiento comercial sobre la calle Esteban Arce, fueron otorgadas al margen de la norma, en lugares que están prohibidos por ordenanza municipal (fs. 96 y vta.). El 18 julio del citado año, las mencionadas personas y Filomena Borda García, solicitaron la anulación de autorización de funcionamiento de comerciantes de la familia Calisaya Quisbert de la calle Esteban Arce esquina Ayacucho, con el argumento que ocuparon esos sitios de forma ilegal, infringiendo las Ordenanzas Municipales (OOMM) 192/87 de 27 de octubre de 1987, 3561/2006 de 12 de mayo y 4242/2011 (fs. 83 vta.). Cursan las citaciones a los accionantes, Pascual Callisaya Quispe, Olga Quisbert Mamani, Telma Susan Callisaya Quisbert, Zulma Sandra Callisaya Quisbert y Angel Sirpa Loza, a efecto de “aclarar denuncia”, diligencias efectuadas el 27 de abril y del 12 de julio de 2011 (fs. 573 a 575).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reconsideración municipal y el plazo para su resolución
- motivada
- debido proceso
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.4. Sobre el Derecho a la defensa
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin embargo, también es evidente conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo que los recursos de revocatoria que se presente ante el Concejo Municipal, aún no se constituyan en los medios idóneos, deben ser resueltos en un plazo razonable, que no puede exceder a los plazos previstos en el art. 71 del DS 27113,
- y el Concejo Municipal de Cochabamba emitió Resolución Municipal 2514/2012
- “aclarar denuncia”
- sin embargo, es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean los idóneos para restablecer el derecho conculcado”