SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013

Fecha: 03-Jun-2013

sin embargo, también es evidente conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo que los recursos de revocatoria que se presente ante el Concejo Municipal,  aún no se constituyan en los medios idóneos, deben ser resueltos en un plazo razonable, que no puede exceder a los plazos previstos en el art. 71 del DS 27113,

Sobre el particular debe considerarse que si bien, de conformidad a dicha norma y a la jurisprudencia constitucional es evidente que la resolución pronunciada en el recurso jerárquico pone fin a la vía administrativa y que, en consecuencia, no procede contra ella el recurso de reconsideración; sin embargo, también es evidente conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo que los recursos de revocatoria que se presente ante el Concejo Municipal,  aún no se constituyan en los medios idóneos, deben ser resueltos en un plazo razonable, que no puede exceder a los plazos previstos en el art. 71 del DS 27113, que se aplican supletoriamente.