SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013
Fecha: 03-Jun-2013
motivada
En consecuencia, una vez planteada la solicitud de reconsideración, cualquiera sea el motivo de la misma, la institución obtiene la obligación ineludible de dar respuesta de manera motivada, para que la persona interesada conozca las razones por las cuales su solicitud fue resuelta positiva o negativamente; pronta y oportuna, dentro del menor tiempo posible o en los plazos que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada se aplican supletoriamente; más aún cuando el cuerpo colegiado considera que la reconsideración se constituye en un recurso inidoneo y cuando de por medio se alega la vulneración de los derechos, pues de conformidad a la Constitución Política del Estado, entre los fines del Estado, en todos sus niveles, se encuentra el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar identidades plurinacionales, así como garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Ley Fundamental, todo ello con la finalidad de orientar sus acciones hacia el vivir bien, que se constituye en un valor supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reconsideración municipal y el plazo para su resolución
- motivada
- debido proceso
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.4. Sobre el Derecho a la defensa
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin embargo, también es evidente conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo que los recursos de revocatoria que se presente ante el Concejo Municipal, aún no se constituyan en los medios idóneos, deben ser resueltos en un plazo razonable, que no puede exceder a los plazos previstos en el art. 71 del DS 27113,
- y el Concejo Municipal de Cochabamba emitió Resolución Municipal 2514/2012
- “aclarar denuncia”
- sin embargo, es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean los idóneos para restablecer el derecho conculcado”