SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013

Fecha: 03-Jun-2013

motivada

En consecuencia, una vez planteada la solicitud de reconsideración, cualquiera sea el motivo de la misma, la institución obtiene la obligación ineludible de dar respuesta de manera motivada, para que la persona interesada conozca las razones por las cuales su solicitud fue resuelta positiva o negativamente; pronta y oportuna, dentro del menor tiempo posible o en los plazos que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada se aplican supletoriamente; más aún cuando el cuerpo colegiado considera que la reconsideración se constituye en un recurso inidoneo y cuando de por medio se alega la vulneración de los derechos, pues de conformidad a la Constitución Política del Estado, entre los fines del Estado, en todos sus niveles, se encuentra el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar identidades plurinacionales, así como garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Ley Fundamental, todo ello con la finalidad de orientar sus acciones hacia el vivir bien, que se constituye en un valor supremo.