SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013

Fecha: 03-Jun-2013

y el Concejo Municipal de Cochabamba emitió Resolución Municipal 2514/2012

En el caso analizado, consta que el recurso de reconsideración fue presentado -erróneamente- el 16 de marzo de 2012, y el Concejo Municipal de Cochabamba emitió Resolución Municipal 2514/2012, por la cual se rechazó la solicitud de reconsideración con el argumento que la vía administrativa quedó agotada con la Resolución del recurso jerárquico el 15 de agosto de 2012; es decir, que los concejales demandados se tomaron cinco meses para pronunciar la Resolución que ni siquiera ingresó al análisis de fondo; de lo que se concluye que los cinco meses transcurridos de ninguna manera pueden perjudicar a los accionantes en su acceso a la justicia constitucional; pues correspondía que los Concejales demandados, actuando diligentemente y en el marco del respeto a los derechos y garantías constitucionales, respondieran de manera pronta a los accionantes.

En ese entendido, debe reiterarse que la demora excesiva en la resolución del recurso de reconsideración municipal, indudablemente coloca a los accionantes en una desventaja total, que de ninguna manera les puede desfavorecer para denegar la tutela por incumplimiento del plazo de caducidad, pues ello implicaría dar por bien hecha la demora en que incurrió el Concejo Municipal al resolver el recurso de reconsideración.

Una vez desvirtuados los argumentos del Tribunal de garantías, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción, que se centra en la lesión a los derechos al debido proceso y al derecho a la defensa porque la Resolución Ejecutiva 504/2011, por la cual se revierten a dominio municipal los sitios municipales adjudicados a los accionantes, declarándolos de libre disponibilidad fue pronunciada sin darles la oportunidad a ejercer su derecho a la defensa.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que, mediante memorial de 13 de mayo de 2011, Raúl Villegas Ulunque y Miriam Villegas Ulunque, denunciaron que las autorizaciones de funcionamiento comercial sobre la calle Esteban Arce fueron otorgadas al margen de la norma, en lugares que están prohibidos por ordenanza municipal. El 18 Julio del citado año, las mencionadas personas y Filomena Borda García, solicitaron anulación de autorización de funcionamiento de comerciantes de la familia Callisaya Quisbert de la calle Esteban Arce esquina Ayacucho, con el argumento que ocuparon esos sitios de forma ilegal, infringiendo las ordenanzas municipales 192/87, 3561/2006 y 4242/2011.