Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013
Fecha: 03-Jun-2013
i)
Por su parte, el Alcalde Municipal, Edwin Arturo Castellanos Mendoza, a través de sus abogados, presentó el informe escrito cursante de fs. 239 a 247, manifestando como argumentos para desvirtuar la tutela pretendida, lo siguiente: i) Los accionantes afirman que se habría actuado en contra de lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, que habría derogado el art. 141 de la Ley de Municipalidades, en tal sentido el plazo para la interposición del recurso jerárquico seria de diez días y no cinco como prevé la norma municipal, lo cual es un franco desconocimiento de las normas que rigen y se aplican en materia municipal, al efecto citó la SC 0045/2005 y la SCP 0573/2012, entre otros;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reconsideración municipal y el plazo para su resolución
- motivada
- debido proceso
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.4. Sobre el Derecho a la defensa
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin embargo, también es evidente conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo que los recursos de revocatoria que se presente ante el Concejo Municipal, aún no se constituyan en los medios idóneos, deben ser resueltos en un plazo razonable, que no puede exceder a los plazos previstos en el art. 71 del DS 27113,
- y el Concejo Municipal de Cochabamba emitió Resolución Municipal 2514/2012
- “aclarar denuncia”
- sin embargo, es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean los idóneos para restablecer el derecho conculcado”