SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.4. Sobre el Derecho a la defensa
El derecho a la defensa está garantizado por la Constitución Política del Estado, y se constituye en un derecho inviolable inherente a toda persona que intervenga en un proceso, sea este judicial o administrativo, con la finalidad de defender sus legítimos intereses, haciendo conocer a la instancia pertinente todos sus descargos, lo que supone la posibilidad de ser ampliamente escuchado. En ese entendido, la SC 1821/2010-R de 25 de octubre, señaló que: "…toda persona que intervenga en un proceso que defina sus derechos o intereses legítimos, tiene derecho a ser escuchada previamente a la emisión del fallo o determinación, los arts. 115. II y 119.II de la Ley Suprema garantizan su ejercicio y respeto por parte de los órganos de administración de justicia y de los entes administrativos cuyas determinaciones afecten derechos fundamentales y garantías constitucionales…”.
Ese criterio fue asumido con anterioridad por las SSCC 0183/2010-R y 0623/2010-R, en las que se señaló que, el derecho a la defensa se constituye en la: “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE".
La jurisprudencia glosada ha sido reiterada, entre otras, por las SCP 1063/2012 de 5 de septiembre y conforme a ella, el derecho a la defensa se constituye en uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso que implica ser atendido en el proceso, presentar recursos y pruebas pertinentes, con el fin de tener una defensa adecuada y garantizada en el marco de lo determinado por la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales y las leyes vigentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reconsideración municipal y el plazo para su resolución
- motivada
- debido proceso
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.4. Sobre el Derecho a la defensa
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin embargo, también es evidente conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo que los recursos de revocatoria que se presente ante el Concejo Municipal, aún no se constituyan en los medios idóneos, deben ser resueltos en un plazo razonable, que no puede exceder a los plazos previstos en el art. 71 del DS 27113,
- y el Concejo Municipal de Cochabamba emitió Resolución Municipal 2514/2012
- “aclarar denuncia”
- sin embargo, es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean los idóneos para restablecer el derecho conculcado”