SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013
Fecha: 03-Jun-2013
ii)
ii) En relación al recurso de reconsideración, los accionantes intentaron activar la acción de amparo constitucional tratando de confundir al Tribunal señalando que la vía administrativa habría sido agotada, al haber interpuesto el mencionado recurso contra la Resolución Municipal 5959/2012; sin embargo, el recurso de reconsideración no puede ser aplicado contra las resoluciones emitidas por el Concejo Municipal en ejercicio de la atribución de su autoridad jerárquica, en tal sentido, la vía administrativa para el presente caso se habría agotado al momento de emitirse la Resolución del recurso jerárquico; y, iii) Todo acto o procedimiento que derive de las denuncias referentes a la ocupación de sitios o locales, es atribución de la Intendencia Municipal a través de la Jefatura de Sitios, no siendo admisible que se pretenda que sea el Alcalde Municipal el que realice la notificación; consiguientemente, esta autoridad carece de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reconsideración municipal y el plazo para su resolución
- motivada
- debido proceso
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.4. Sobre el Derecho a la defensa
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin embargo, también es evidente conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo que los recursos de revocatoria que se presente ante el Concejo Municipal, aún no se constituyan en los medios idóneos, deben ser resueltos en un plazo razonable, que no puede exceder a los plazos previstos en el art. 71 del DS 27113,
- y el Concejo Municipal de Cochabamba emitió Resolución Municipal 2514/2012
- “aclarar denuncia”
- sin embargo, es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean los idóneos para restablecer el derecho conculcado”