SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013

Fecha: 03-Jun-2013

ii)

 ii) En relación al recurso de reconsideración, los accionantes intentaron activar la acción de amparo constitucional tratando de confundir al Tribunal señalando que la vía administrativa habría sido agotada, al haber interpuesto el mencionado recurso contra la Resolución Municipal 5959/2012; sin embargo, el recurso de reconsideración no puede ser aplicado contra las resoluciones emitidas por el Concejo Municipal en ejercicio de la atribución de su autoridad jerárquica, en tal sentido, la vía administrativa para el presente caso se habría agotado al momento de emitirse la Resolución del recurso jerárquico; y, iii) Todo acto o procedimiento que derive de las denuncias referentes a la ocupación de sitios o locales, es atribución de la Intendencia Municipal a través de la Jefatura de Sitios, no siendo admisible que se pretenda que sea el Alcalde Municipal el que realice la notificación; consiguientemente, esta autoridad carece de legitimación pasiva.