SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013
Fecha: 03-Jun-2013
sin embargo, es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean los idóneos para restablecer el derecho conculcado”
En ese sentido, debe mencionarse a la SC 0153/2010-R de 17 de mayo que determinó que: “quien presente la acción de amparo constitucional, debe, con carácter previo, agotar las instancias ordinarias, sean éstas jurisdiccionales o administrativas, para recién entablar la acción de amparo constitucional; sin embargo, es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean los idóneos para restablecer el derecho conculcado” (negrillas añadidas).
Así, en el caso analizado, el recurso jerárquico, en los hechos, no ha resultado un medio idóneo, pues, aún en el supuesto que hubiera sido admitido, considerando que se trataba de un mismo recurso jerárquico presentado por todos los recurrentes y que, por tanto, tenía iguales fundamentos, habría sido rechazado, por lo que en este caso específico corresponde efectuar una ponderación de los principios de subsidiariedad e inmediatez que son propios de la acción de amparo constitucional, decantándose por el segundo de los nombrados. En ese entendido, no es posible denegar la tutela de la acción de amparo constitucional con el argumento formal de la subsidiariedad, pues ello implicaría desconocer los resultados de dicho recurso respecto a los demás accionantes, así como los principios de no formalismo, justicia y verdad material que rigen a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reconsideración municipal y el plazo para su resolución
- motivada
- debido proceso
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.4. Sobre el Derecho a la defensa
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin embargo, también es evidente conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo que los recursos de revocatoria que se presente ante el Concejo Municipal, aún no se constituyan en los medios idóneos, deben ser resueltos en un plazo razonable, que no puede exceder a los plazos previstos en el art. 71 del DS 27113,
- y el Concejo Municipal de Cochabamba emitió Resolución Municipal 2514/2012
- “aclarar denuncia”
- sin embargo, es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean los idóneos para restablecer el derecho conculcado”