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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013

    Fecha: 20-Jun-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • En síntesis, tanto el hecho y la denuncia son anteriores a la constitución, posesión del Juez y Tribunal Disciplinario y al acuerdo 165/2012 de 10 de julio.
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • DENEGÓ
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7
    • II.8.
    • II.10.
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • “El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
    • “A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I,
    • III.5. El procedimiento disciplinario de acuerdo al Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la jurisdicción ordinaria (vocales, jueces), de la jurisdicción agroambiental (jueces) y personal de apoyo judicial de ambas jurisdicciones aprobado por Acuerdo 165/2012
    • dentro el término máximo de cuarenta y ocho horas,  emitirá el respectivo Auto de Inicio de Sumario Disciplinario
    • Se señalara fecha y hora de audiencia de conformación del Tribunal Disciplinario Colegiado, la cual imperativamente deberá ser dentro el término de diez días hábiles,
    • “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo,
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • la norma material o sustantiva
    • II. Mientras se designa a las y los Jueces Disciplinarios, las denuncias por faltas disciplinarias, serán recibidas por las y los Responsables Departamentales del Consejo de la Magistratura, suspendiéndose los plazos de procesamiento hasta la designación de los Jueces Disciplinarios correspondientes”
    • Fragmento 28

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